El ministro del Interior, Osvaldo Jaldo, negó que a los comisionados comunales se les haya incrementado el sueldo con los cambios introducidos a la Ley Orgánica de Comunas Rurales (Nº 7.350), sancionada en diciembre por la Cámara.
"No les estamos aumentando el sueldo a los delegados comunales, ya que la ley vigente anterior (Ley Nº 7.350) expresa claramente cual es la remuneración del comisionado, que es equivalente a la de un subsecretario de la Provincia. Lo único que se le agrega, y que tiene que ver con el sueldo, es una aclaración del concepto, porque teníamos problemas en contaduría para la liquidación", sostuvo Jaldo a LA GACETA.
El 21 de diciembre, los legisladores modificaron varios artículos de la norma es cuestión, con el objetivo de que los comisionados comunales tengan mayores libertades a la hora de contratar y designar a su personal.
Por ejemplo, podrán hacer compras y contratar de manera directa en montos que no superen los $ 8.000. Cuando se trate de sumas que superen los $ 20.001 y hasta los $ 30.000, los comisionados estarán obligados a realizar una licitación privada. En tanto, las licitaciones públicas estarán obligadas en montos que superen los $ 30.000. No obstante el artículo 18 con su modificación prevé que los montos establecidos puedan ser incrementados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior.
Respecto al personal asignado, los comisionados podrán contar con dos asesores de Gabinete de los cuales, uno de ellos, podrá ejercer la función de secretario Habilitado. Estos funcionarios serán colaboradores directos de los comisionados, quienes podrán nombrarlos y removerlos cuando estos lo consideren conveniente. Percibirán una remuneración mensual equivalente a la categoría 22 del escalafón general de la administración pública.
Sobre este punto, Jaldo destacó los cambios introducidos en el artículo 16, sobre los requisitos que deberán cumplimentar los habilitados. "Hay que destacar que, ahora, para poder ser secretario habilitado de una comuna deberán ser mayores 21 años, tener estudios secundarios completos, acreditar idoneidad y no tener vínculos de parentesco por consanguinidad del cuarto grado, no ser cónyuge y no tener relación de convivencia con el delegado comunal", explicó.